lunes, 15 de diciembre de 2014

BLOGGER TRAVELLER- NAVIDAD

Y con este Blogger Traveller acabamos el año, por eso me he vuelto loca y traigo un regalo para tod@s, sobre todo para las que al igual que yo enseñan cada mes un trocito de su ciudad 'a las ordenes' de Paty de Mi Dulce de Melocotón
Porque supongo que las fotos de Valencia en Navidad se semejarán mucho a las de cualquier otra ciudad, o incluso las compartirá alguna otra persona de las que en esta iniciativa, que lleva más de un año, participamos.
Y digo que me he vuelto loca, porque me ha costado muchos ratos de ordenador. En la tercera página estuve a punto de rendirme!! Pero no, lo hice y con cariño traigo esto para todas con un guiño sobre todo a las más colaboradoras que no dejan ni un mes de hacerlo posible (no como yo, que me he saltado unos cuantos, sorry!!), por lo que les reto a encontrar un trocito de sus posts, de sus fotos, de sus ciudades,... en el regalo, y que no me pidan derechos de autor jejje

¿Que qué es?

Ábrelo!!


Por unos pocos euros (mi cálculo son unos 5€ imprimir a color y encuadernar) podéis tener un regalo que os recuerde que día tenemos una cita en Blogger Traveller, y apuntar mucho más: cumples, citas, reuniones, cenas,... Espero que os guste! 

Muy feliz navidad y que el 2015 sea al menos un poco mejor, que este para mi ha tenido muchos momentos no bonitos.



Podéis pasar por aquí a ver lo bonita que es la Navidad en otras ciudades.
                                                                 

lunes, 1 de diciembre de 2014

CERTIFICADO DIGITAL

Bajo mi propósito de los Lunes poner una entrada con 'soluciones' para ser un blogger empresario, cosa que yo no soy ni por el momento pretendo, hoy traigo en imágenes la sencilla forma de obtener un certificado digital, que tantos viajes nos puede ahorrar.

1.- Buscaremos en el buscador: Certificado Digital o FNMT


2.- Dentro de certificados pincharemos sobre Persona Física en la columna de la izquierda. En casa de tener una sociedad y quererlo obtener para persona jurídica la diferencia que encontraremos es que nos solicitarán que tipo de empresa es, y que a la hora de personarse en la Administración habrá que llevar documentación respecto a la misma.


3.- En el desplegable que se abre bajo persona física, seleccionaremos 'Certificado soporte software' (se puede seleccionar el que más nos interese por otros motivos) e introduciremos nuestro DNI o el de la persona a la que se lo estemos gestionando. En longitud de clave dejamos lo que aparece por defecto y pinchamos sobre 'Enviar petición'
De esta forma nos es devuelto un código que deberemos imprimir o anotar para la descarga posterior del certificado.


4.- Una vez ya lo hemos solicitado acudiremos a una de las oficinas de AEAT o de los organismos acreditados para verificar nuestra identidad. Podemos consultar la más cercana aquí: http://callejero.telefonica.es/PuntosCercanos/index.jsp?client=fnmt  o si estamos en el extranjero podemos hacerlo mediante las Oficinas Consulares de Carrera de España.
Deberemos llevar nuestro DNI para la verificación de nuestra identidad (persona física) o Certificado mercantil con los datos de constitución (persona jurídica).


5.- Si nos hemos acreditado en una oficina de la AEAT deberán pasar 24 horas hasta que podamos descargarlo, si lo hemos hecho en otro organismo en apenas 2 horas podremos empezar a trabajar.
Volveremos a la página de la FNMT y en el menú que se depliega bajo 'Persona Física' pincharemos en 'Obtener Certificado Software' y después en 'Descargar Certificado'. 
Ahí introduciremos de nuevo el número de identificación y el código que nos reportó en la solicitud (en el punto 3)


Pinchamos sobre 'Enviar petición' y automáticamente se descarga el certificado. Ojo! Tanto la petición como la descarga deben hacerse desde el mismo ordenador si hemos elegido Soporte Software.

Todo esto que nos lleva un poco de tiempo, nos ahorrará mucho más. Evitaremos desplazarnos a la hora de presentar documentos en hacienda, seguridad social,... Además de que para muchas cosas ya no es una opción si no una obligación.

Espero que haya servido de ayuda a alguien! ;)

lunes, 24 de noviembre de 2014

¿UN BLOGGER TIENE QUE DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO?

Ahora los Lunes voy a intentar poner algún tipo de información empresarial adaptada al mundo blogger que nos pueda servir a todos, a mi mientras la busco y a vosotros mientras la leeis.

Hoy:



¿Debo darme de alta como autónomo para generar ingresos con mi blog?
¿Cuántas horas dedicas a tu blog al día? ¿Es tu fuente de ingresos?
¿Por lo tanto eres autónomo?

En este país no solo están haciéndolo mal los políticos, que sí, que roban lo que no está escrito. Pero ¿Y los demás?
Anda que no hay gente trabajando en negro o en ‘B’, como más bonito nos parezca decirlo, y quien este libre de pecado que tire la primera piedra. En otros países de la unión europea esto ni tan siquiera se lo plantearían, en cambio nosotros pensamos:

‘Si total voy a ganar 50€ en este pedido, no los voy a cotizar a la seguridad social. Con lo que roban otros, mis 50€ son una nimiedad’
Cierto, son una nimiedad, pero todas las pequeñas nimiedades al final  igual a final de mes pagaban el sueldo a un profesor más, por decir algo.

‘Además no tengo seguro que vaya a tener pedidos todos los días’.
Claro, ni la frutera, ni el electricista, ni el camionero, ni el fotógrafo… Y no por ello dejan de estar ‘dados de alta’. Posiblemente esto es lo que les obliga a levantarse cada día, y a luchar para que a final de mes ese pago sea una simple parte de su sueldo.

Bueno, que pasando de politiqueo porque a lo mejor es poco convencible, ya que somos más de mirarnos nuestro ombligo, pensemos en nosotros mismos.
Le dedico X horas a mi blog, a crear contenidos, buscar y retocar las fotos que incluiré, a leer comentarios, mails, a gestionar los pedidos que me llegan a través de él,… Posiblemente más horas que si tuviese un contrato en una multinacional que cuando llega la hora, ficho y me voy a casa. La diferencia es que en esa multinacional están ingresando dinero por mí, que si me pongo malo me seguirán pagando y que cuando me llegue la hora de cobrar una pensión a los ‘taitantos’ años, y si queda dinero, pues igual hasta me la pagan.





¿Es obligatorio estar dado de alto como autónomo para generar ingresos con un blog?

Todo ingreso debería legalmente estar declarado con tus datos, lo que se llama “facturar”.

Pero como decía antes, imaginaros que yo tengo mi trabajo de 8 a 15 horas. Además soy un poco creativa y me dedico a tejer bufandas en mis ratos libres, y mi vecina me dice que me compra una, por la cual le cobro 10€. Obviamente, no le voy a hacer una factura por esto.
En cambio, al mes siguiente me despiden y quiero empezar a ganarme la vida tejiendo bufandas. Me creo mi blog, empiezo a promocionarlo, y me van surgiendo repetidos pedidos que hacen que me pase más de una jornada laboral entre tejiendo y promocionándolo, entregando pedidos,…
Aun así consigo ingresar 500€ al mes (50 bufandas, igual son una barbaridad pero es un mero ejemplo). Por lo que como considero que es poco, y que si ‘me doi de alta’ me voy a quedar con la mitad, pues paso y sigo haciéndolo ‘en negro’.

Esto es más que típico. Y es cierto, yo no voy a pagar de mis pobres 500€, que yo no necesito ir al médico, ni que la ciudad esté limpia, ni carreteras para irme al pueblo,… Que lo paguen otros!!

¿Cuándo crees entonces que deberías darte de alta?
Porque igual haces bufandas en serie, pero claro ya estás acostumbrado a que todo lo que entra en caja es para ti. Si el mes de Navidad vendes como una loca y ganas 2000€, ni tan siquiera te lo planteas. ¡¡Me voy a poder comprar muchas más cosas!!

Quien este concienciado con ello, en este punto ya tiene que tener más que claro lo que se debe hacer. En cambio otros seguirán pensando que son sus pobres 500€ que tanto esfuerzo y horas le ha costado ganárselos.

La respuesta legal es cuando tengas que emitir la primera factura.
La respuesta de 'andar por casa' sería cuando los ingresos sean suficientes como para compensarte los impuestos. (256€ de Seguridad Social + el 20% de tu beneficio neto)
(Nota: la SS serán 52€ los seis primeros meses si es la primera vez que te das de alta, o ya estuviste dado de alta hace más de 5 años) 

Pero en cambio, la Seguridad Social entiende que tú deberías estar dado de alta con ellos cuando estás ofreciendo tus servicios y tu actividad de forma continuada. Aunque ello no te reporte beneficios ni como para pagarles la cuota cada mes.
Aunque ¡¡IMPORTANTE!!

Para facturar tu primera venta (la bufanda de 10€ de tu vecina), te vale con estar dado de alta en Hacienda. No necesariamente en la Seguridad Social, lo que evita que pagues esa alta cuota mensual.
Estando dado de alta en Hacienda puedes hacer facturas, cobrando el IVA al cliente que luego tendrás que devolver en la declaración trimestral.
Esto es si facturas muy poco al mes y se puede llegar a entender tu actividad como algo “esporádico”.

Aunque esto tiene trampa, y gorda.
Siguiendo con las bufandas. Yo paralelamente a mi trabajo, decido ser legal y darme de alta en hacienda, pero no en la seguridad social porque apenas vendo dos bufandas al mes. Por tanto si vendo algo lo informaré cada trimestre, y además tengo la ventaja de poder desgravarme el IVA de la lana y las agujas.
Cuando me despiden y voy vendiendo más cantidad de bufandas, voy a darme de alta en la seguridad social para cual me piden que lleve el modelo de alta en hacienda ¡¡¡MECCCC!!! ‘Señora, y los 10 meses que lleva dada de alta en hacienda y aquí no que?? Ahora va a pagar los 10 meses que no pagó más la multa’

Así ha pasado, esto es verídico.
Por lo tanto, depende de la proyección que le veas a tu negocio. Si es que lo ves como un negocio. Si simplemente haces un par de bufandas al mes porque te entretiene y con el beneficio apenas te alcanza para ir a cenar. Esta claro, que tu no te estas dedicando a esto para pagar la hipoteca.


Por ello, y aquí lo importante, según he leído, porque nunca se me ha dado el caso en mi vida de trabajadora en asesoría, podemos “solicitar autorización por escrito a la TGSS que nos exima de la obligación de cotizar en autónomos”.  En un corto plazo de tiempo nos contestarán de la TGSS diciéndonos si nos eximen o no. Lo normal es que si la estimación de ingresos es baja (supongamos 400 euros al mes), y la dedicación es de unas 40 horas mensuales, si contamos con un trabajo como fuente principal de ingresos no se nos exija el alta en autónomos.

Los fundamentos jurídicos que sustentan este procedimiento son los principios de capacidad económica marcados por el Art 31.1 de la Constitución. Además, existe la consideración de habitualidad que marca la obligación de cotizar en autónomos (desempeño habitual de estas actividades o no).


Pero bueno, generar ingresos no es lo mismo que tener un blog.

Puedes tener un blog porque te gusta enseñarle al mundo tus aficiones programando entradas en 10 minutos o en 3 horas, a las 12 de la noche, pero por nada del mundo tu intención es coger pedidos, porque entre la casa, los niños y el trabajo no te queda tiempo ni para mirarte al espejo.

O que como el mío, es para contar cosas, viajes, novedades tecnológicas, consejos,…
Así que, como decía al principio, mirémonos el ombligo y decidamos que es lo que debemos hacer.

De como hacerlo por tu cuenta sin necesidad de tener que contratar un asesor hablaré más adelante, aunque sea echarme piedras en mi propio tejado, los principios son difíciles y hay que intentar ahorrar por donde sea.