Ahora los Lunes voy a intentar poner algún tipo de información empresarial adaptada al mundo blogger que nos pueda servir a todos, a mi mientras la busco y a vosotros mientras la leeis.
Hoy:
¿Debo darme de alta
como autónomo para generar ingresos con mi blog?
¿Cuántas horas dedicas
a tu blog al día? ¿Es tu fuente de ingresos?
¿Por lo tanto eres
autónomo?
En este país no solo
están haciéndolo mal los políticos, que sí, que roban lo que no está escrito.
Pero ¿Y los demás?
Anda que no hay gente
trabajando en negro o en ‘B’, como más bonito nos parezca decirlo, y quien este libre de pecado que tire la primera piedra. En otros países
de la unión europea esto ni tan siquiera se lo plantearían, en cambio nosotros
pensamos:
‘Si total voy a ganar
50€ en este pedido, no los voy a cotizar a la seguridad social. Con lo que
roban otros, mis 50€ son una nimiedad’
Cierto, son una
nimiedad, pero todas las pequeñas nimiedades al final igual a final de mes pagaban el sueldo a un
profesor más, por decir algo.
‘Además no tengo
seguro que vaya a tener pedidos todos los días’.
Claro, ni la frutera,
ni el electricista, ni el camionero, ni el fotógrafo… Y no por ello dejan de
estar ‘dados de alta’. Posiblemente esto es lo que les obliga a levantarse cada
día, y a luchar para que a final de mes ese pago sea una simple parte de su
sueldo.
Bueno, que pasando de
politiqueo porque a lo mejor es poco convencible, ya que somos más de mirarnos
nuestro ombligo, pensemos en nosotros mismos.
Le dedico X horas a mi
blog, a crear contenidos, buscar y retocar las fotos que incluiré, a leer
comentarios, mails, a gestionar los pedidos que me llegan a través de él,…
Posiblemente más horas que si tuviese un contrato en una multinacional que
cuando llega la hora, ficho y me voy a casa. La diferencia es que en esa
multinacional están ingresando dinero por mí, que si me pongo malo me seguirán
pagando y que cuando me llegue la hora de cobrar una pensión a los ‘taitantos’
años, y si queda dinero, pues igual hasta me la pagan.
¿Es obligatorio estar dado
de alto como autónomo para generar ingresos con un blog?
Todo ingreso debería legalmente estar
declarado con tus datos, lo que se llama “facturar”.
Pero como decía antes, imaginaros que yo
tengo mi trabajo de 8 a 15 horas. Además soy un poco creativa y me dedico a
tejer bufandas en mis ratos libres, y mi vecina me dice que me compra una, por
la cual le cobro 10€. Obviamente, no le voy a hacer una factura por esto.
En cambio, al mes siguiente me despiden
y quiero empezar a ganarme la vida tejiendo bufandas. Me creo mi blog, empiezo
a promocionarlo, y me van surgiendo repetidos pedidos que hacen que me pase más
de una jornada laboral entre tejiendo y promocionándolo, entregando pedidos,…
Aun así consigo ingresar 500€ al mes (50
bufandas, igual son una barbaridad pero es un mero ejemplo). Por lo que como
considero que es poco, y que si ‘me doi de alta’ me voy a quedar con la mitad,
pues paso y sigo haciéndolo ‘en negro’.
Esto es más que típico. Y es cierto, yo
no voy a pagar de mis pobres 500€, que yo no necesito ir al médico, ni que la
ciudad esté limpia, ni carreteras para irme al pueblo,… Que lo paguen otros!!
¿Cuándo crees entonces que deberías
darte de alta?
Porque igual haces bufandas en serie,
pero claro ya estás acostumbrado a que todo lo que entra en caja es para ti. Si
el mes de Navidad vendes como una loca y ganas 2000€, ni tan siquiera te lo
planteas. ¡¡Me voy a poder comprar muchas más cosas!!
Quien este concienciado con ello, en
este punto ya tiene que tener más que claro lo que se debe hacer. En cambio
otros seguirán pensando que son sus pobres 500€ que tanto esfuerzo y horas le
ha costado ganárselos.
La respuesta legal es cuando
tengas que emitir la primera factura.
La respuesta de 'andar por casa' sería cuando
los ingresos sean suficientes como para compensarte los impuestos. (256€ de
Seguridad Social + el 20% de tu beneficio neto)
(Nota: la SS serán 52€ los seis
primeros meses si es la primera vez que te das de alta, o ya estuviste dado de
alta hace más de 5 años)
Pero en cambio, la Seguridad Social entiende
que tú deberías estar dado de alta con ellos cuando estás ofreciendo tus
servicios y tu actividad de forma continuada. Aunque ello no te reporte
beneficios ni como para pagarles la cuota cada mes.
Aunque ¡¡IMPORTANTE!!
Para facturar tu primera venta (la
bufanda de 10€ de tu vecina), te vale con estar dado de alta en Hacienda. No
necesariamente en la Seguridad Social, lo que evita que pagues esa alta cuota
mensual.
Estando dado de alta en Hacienda puedes
hacer facturas, cobrando el IVA al cliente que luego tendrás que devolver
en la declaración trimestral.
Esto es si facturas muy poco al mes y se
puede llegar a entender tu actividad como algo “esporádico”.
Aunque esto tiene trampa, y gorda.
Siguiendo con las bufandas. Yo paralelamente a mi trabajo, decido ser legal
y darme de alta en hacienda, pero no en la seguridad social porque apenas vendo
dos bufandas al mes. Por tanto si vendo algo lo informaré cada trimestre, y
además tengo la ventaja de poder desgravarme el IVA de la lana y las agujas.
Cuando me despiden y voy vendiendo más cantidad de bufandas, voy a darme de
alta en la seguridad social para cual me piden que lleve el modelo de alta en
hacienda ¡¡¡MECCCC!!! ‘Señora, y los 10 meses que lleva dada de alta en
hacienda y aquí no que?? Ahora va a pagar los 10 meses que no pagó más la multa’
Así ha pasado, esto es verídico.
Por lo tanto, depende de la proyección que le veas a tu negocio. Si es que
lo ves como un negocio. Si simplemente haces un par de bufandas al mes porque
te entretiene y con el beneficio apenas te alcanza para ir a cenar. Esta claro,
que tu no te estas dedicando a esto para pagar la hipoteca.
Por ello, y aquí lo importante, según he leído, porque nunca se me ha dado el caso en mi vida de trabajadora en asesoría, podemos “solicitar
autorización por escrito a la TGSS que nos exima de la obligación de cotizar
en autónomos”. En un corto plazo de tiempo nos contestarán de la TGSS diciéndonos si nos eximen o no. Lo normal es que si la estimación de ingresos es baja (supongamos 400 euros al mes), y la dedicación es de unas 40 horas mensuales, si contamos con un trabajo como fuente principal de ingresos no se nos exija el alta en autónomos.
Los fundamentos jurídicos que sustentan este procedimiento son los principios de capacidad económica marcados por el Art 31.1 de la Constitución. Además, existe la consideración de habitualidad que marca la obligación de cotizar en autónomos (desempeño habitual de estas actividades o no).
Pero bueno, generar ingresos no es lo mismo que tener un blog.
Puedes tener un blog porque te gusta enseñarle al mundo tus aficiones
programando entradas en 10 minutos o en 3 horas, a las 12 de la noche, pero por nada del
mundo tu intención es coger pedidos, porque entre la casa, los niños y el
trabajo no te queda tiempo ni para mirarte al espejo.
O que como el mío, es para contar cosas, viajes, novedades tecnológicas, consejos,…
Así que, como decía al principio, mirémonos el ombligo y decidamos que es
lo que debemos hacer.
De como hacerlo por tu cuenta sin necesidad de tener que contratar un asesor hablaré más adelante, aunque sea echarme piedras en mi propio tejado, los principios son difíciles y hay que intentar ahorrar por donde sea.